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ACCESO CON ANIMALES DE COMPAÑIA AL COLEGIO

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2023, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se concretan las condiciones de acceso con animales de compañía a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat. [2023/10751]


La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE 75, 29.03.2023), entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en su disposición final novena.


El artículo 29.3 de la citada ley que tiene, en conformidad con su disposición final sexta, carácter de legislación básica, establece que «salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas».


Conforme a lo que se dispone en el artículo 3.a de la citada ley, se considera animal de compañía aquel «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres, su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción solo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía».


El Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, que regula los derechos y deberes del alumnado, del profesorado, de las familias o representantes legales del alumnado, así como del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa, establece en el artículo 12.2.b que se tiene que promover el respecto a la integridad física y moral, la dignidad, el bienestar y la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa.


En el caso de los centros educativos se considera que el acceso de animales de compañía podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad del alumnado, mayoritariamente menor de edad. Esta circunstancia unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público de la educación y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en el centro educativo, aconsejan limitar la presencia de estos animales de compañía a aquellos casos en que esté contemplada en la programación general anual.


Además, se ha de cumplir lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades (DOGV 4479, 11.04.2003), que garantiza el acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público a todas las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros de asistencia debidamente acreditados como tales y que cumplan las debidas condiciones higiénico-sanitarias.


Vistos los preceptos y consideraciones anteriores, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:


Primero. Ámbito de aplicación


La presente resolución será de aplicación a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat. No obstante, los centros de titularidad de otras administraciones públicas podrán acogerse a lo que se dispone en esta resolución.


Segundo. Acceso con animales de compañía


Con carácter general, el acceso de las personas con animales de compañía a los centros educativos de titularidad de la Generalitat estará prohibido, limitándose su presencia exclusivamente a aquellos casos en que esté contemplada en la programación general anual, sin perjuicio de lo que dispone en el artículo 2.1.g de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, respecto al acceso en el entorno de las personas usuarias de perros de asistencia para personas con discapacidades, donde se reconoce a las citadas personas el derecho de acceso a los centros de enseñanza de todos los niveles, grados, modalidades y especialidades.


Tercero. Señalización


En los accesos de los centros educativos de titularidad de la Generalitat se señalizará de manera visible desde el exterior la prohibición de acceso de animales de compañía en los términos previstos en esta resolución, utilizando el modelo de cartel que figura como anexo único, respetando la imagen institucional de la Generalitat Valenciana, para lo cual se utilizará el Manual de Identidad Corporativa de la Generalitat.


Cuarto. Efectos


Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



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